Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 2000 (Tesis num. IV.3o.A.T.31 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-01-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.T.31 A
Fecha de publicación01 Enero 2000
Fecha01 Enero 2000
Número de registro192609
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

De lo expuesto por el artículo 2o., fracción I, incisos a) y c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente en 1998, se precisa para la enajenación del alcohol en general, una tasa específica del 60%, haciendo una distinción, como caso de excepción a la referida regla, en la enajenación de alcohol desnaturalizado en ventas al menudeo con el público en general, la cual se gravó con una tasa de 0%; aclarándose que dicha excepción no se actualiza porque la calidad del alcohol sea desnaturalizado, sino que surge por el hecho de que se enajene éste por ventas al menudeo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 631/99. Farmacéutica Racel, S.A. de C.V. 25 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: E.C.L.. Secretario: A.A.H.L..

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