Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. VI.2o.A.29 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-12-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.2o.A.29 A |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2001 |
Fecha | 01 Diciembre 2001 |
Número de registro | 188135 |
Materia | Derecho Fiscal,Administrativa |
En relación al término para concluir visitas domiciliarias, el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, en lo conducente, indica que deberán concluir dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación; en tanto que en la parte final de su segundo párrafo señala que dicho intervalo se entenderá prorrogado hasta que transcurra el periodo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 46 del citado ordenamiento legal; este último espacio se refiere a los veinte días que deben transcurrir, cuando menos, entre la última acta parcial y el acta final, en el que el contribuyente visitado podrá optar entre desvirtuar los hechos u omisiones observados en la precitada acta parcial o autocorregir su situación fiscal. Ahora bien, esa prórroga no procede en todas las visitas domiciliarias, sino únicamente cuando el plazo de los veinte días rebase el de los seis meses establecidos para la conclusión de la visita, y tal prórroga sólo consistirá en el tiempo necesario para...
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