Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. II.1o.P.99 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-12-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.99 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Número de registro188137
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El hecho de que la prisión preventiva se ejecute en lugar distinto al en que se cometieron los hechos imputados al quejoso, no viola lo dispuesto por el artículo 20, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicha disposición no impone como limitante que la prisión preventiva deba ser necesariamente en el mismo lugar de los hechos, sino que se refiere a que el inculpado será juzgado en audiencia pública por un J. o por un jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito; lo que se refiere nada más a aquellos casos en que la persona sea juzgada por un jurado de ciudadanos mas no a que tenga ineludiblemente que ser preventivamente recluída en el mismo lugar en que hubiera cometido los hechos delictuosos correspondientes. Además, el artículo 6o., párrafo segundo, del Código de...

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