Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. VI.1o.P.146 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-12-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.146 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Número de registro188140
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El texto del artículo 133 del Código de Defensa Social del Estado, vigente antes de la reforma de junio de mil novecientos noventa y cuatro, dice: "La acción persecutoria que nazca de un delito, sea o no continuo, que sólo pueda perseguirse por querella de parte, prescribirá en un año contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente, y en tres años, independientemente de esta última circunstancia. ...", del que se advierte que en tratándose de delitos que se persiguen a petición de parte agraviada, existen dos hipótesis para que opere la prescripción: la primera, cuyo cómputo inicia a partir de que la ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente, y que contará hasta...

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