Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. I.7o.A.149 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.149 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Número de registro188173
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

El precepto legal examinado considera como erogación destinada a remunerar el trabajo personal subordinado los pagos realizados a administradores, comisarios, miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades o asociaciones. Por su parte, el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo prevé que los directores, administradores, gerentes y, en general, toda persona que ejerza funciones de dirección o administración en empresas o establecimientos, se consideran representantes del patrón. Ahora bien, esa representación no otorga a las personas enunciadas el carácter de patrón, ya que en caso de que dichos sujetos reciban remuneración por prestar sus servicios a la persona moral respectiva, llámese sociedad o asociación, prestan un trabajo personal subordinado a dicha persona colectiva, dado que en realidad esta última es la empleadora y la que emite órdenes que deben observar...

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