Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. I.10o.A.24 A de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.A.24 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Número de registro188191
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De la exposición de motivos del decreto por el que se expidieron nuevas leyes fiscales y se modificaron otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se desprende que la reforma a los artículos 197 y 237 del Código Fiscal de la Federación estableció como regla general la posibilidad de que en el juicio de nulidad se puedan introducir cuestiones distintas a las no planteadas en el recurso administrativo, las cuales deben ser resueltas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la medida en que se cuente con elementos para ello. Así, en el juicio de nulidad no es dable formular argumentos respecto de actos que no se combatieron en la fase administrativa como lo es la determinación de un crédito que se dio a conocer por la autoridad al manifestar la inconforme su desconocimiento, situación que ameritaba que al formular su ampliación al recurso lo controvirtiera, pues al no haberlo...

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