Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. I.9o.A.32 A de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.A.32 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Número de registro188317
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Si la autoridad recurrente al exhibir en tiempo su escrito de alegatos planteó la existencia de la causal de improcedencia prevista en el artículo 202, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, y la Sala Fiscal únicamente tuvo por formulados los alegatos respectivos, sin que se haya pronunciado respecto a lo planteado en el aludido escrito, con esa exclusión viola lo dispuesto en el artículo 235 del Código Fiscal de la Federación, que obliga a la Sala a considerarlos al dictar la sentencia.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 1629/2001. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra. 5 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: J.Á.M.G.. Secretario: A.L.Q..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, tesis 2a./J. 62/2001, página 206, de rubro "ALEGATOS EN EL JUICIO...

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