Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Noviembre de 2001 (Tesis num. IX.1o.50 K de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-11-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.50 K
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
Fecha01 Noviembre 2001
Número de registro188345
MateriaDerecho Procesal,Común

La tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 531, Materia Común, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1995, relativa a que no procede reponer el procedimiento por falta de emplazamiento legal del tercero perjudicado, cuando se advierta de manera notoria que la resolución lo beneficiará, no autoriza a los Jueces de Distrito para dejar de practicar dicho acto procesal, toda vez que siendo el tercero perjudicado parte en el juicio de garantías, debe ser oído; amén de que no puede prejuzgarse en la primera instancia del juicio constitucional si el fallo que se dicte lo beneficiará, habida cuenta de que en contra de las sentencias de los Jueces de Distrito procede el recurso de revisión. La referida tesis jurisprudencial solamente reconoce una facultad discrecional a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Tribunal Colegiado respectivo para que, cuando conozca del recurso de revisión y advierta que el tercero perjudicado no fue legalmente emplazado, puedan omitir la reposición del procedimiento, en casos excepcionales en que...

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