Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Noviembre de 2001 (Tesis num. IV.3o.T.27 P de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-11-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.27 P
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
Fecha01 Noviembre 2001
Número de registro188419
MateriaDerecho Civil,Penal

Si en autos no quedó justificado que los denunciados hayan causado en forma intencional los daños que tenía el inmueble arrendado después de que fue desocupado, no deben responder a título doloso de la comisión del delito de daño en propiedad ajena, por tratarse en el caso de una cuestión de naturaleza civil, cuya acción debe ejercitarse en esa vía, ya que el artículo 2319, fracción II, del Código Civil del Estado de Nuevo León establece que el arrendatario está obligado a responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, o la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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