Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Noviembre de 2001 (Tesis num. II.4o.C.2 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-11-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.4o.C.2 C |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2001 |
Fecha | 01 Noviembre 2001 |
Número de registro | 188446 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
De acuerdo con el artículo 306 del Código Civil para el Estado de México, el cónyuge que da lugar a la separación conyugal sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 150 de ese ordenamiento, entre los que se encuentran los alimentos de los hijos, como parte del sostenimiento del hogar y la familia; consecuentemente, basta la separación de los cónyuges para que el que dio origen a ella siga obligado a contribuir con la manutención de los hijos, ello sin necesidad de que medie interpelación judicial, pues el precepto en cuestión no la exige y, además, los hijos tienen a su favor la presunción legal de necesitar alimentos, por lo que el que no se demande en forma inmediata a la separación el pago de la pensión alimenticia correspondiente, no implica que durante el tiempo transcurrido para hacerlo, los menores no hayan necesitado de dichos alimentos, ya que debido a su corta edad no pueden allegarse por sí mismos...
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