Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Noviembre de 2001 (Tesis num. II.4o.C.2 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-11-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.C.2 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
Fecha01 Noviembre 2001
Número de registro188446
MateriaDerecho Civil,Civil

De acuerdo con el artículo 306 del Código Civil para el Estado de México, el cónyuge que da lugar a la separación conyugal sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 150 de ese ordenamiento, entre los que se encuentran los alimentos de los hijos, como parte del sostenimiento del hogar y la familia; consecuentemente, basta la separación de los cónyuges para que el que dio origen a ella siga obligado a contribuir con la manutención de los hijos, ello sin necesidad de que medie interpelación judicial, pues el precepto en cuestión no la exige y, además, los hijos tienen a su favor la presunción legal de necesitar alimentos, por lo que el que no se demande en forma inmediata a la separación el pago de la pensión alimenticia correspondiente, no implica que durante el tiempo transcurrido para hacerlo, los menores no hayan necesitado de dichos alimentos, ya que debido a su corta edad no pueden allegarse por sí mismos...

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