Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. VI.1o.C.36 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.36 C
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188494
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Constitucional, Civil

De una interpretación armónica de los artículos 320 y 321 del Código Civil y 1123, 1124 y 1126 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Puebla, considerándolos como parte de un sistema jurídico, se llega a la conclusión de que la obligación que la ley le impone al Juez de ordenar al marido que se separe del domicilio familiar, cuando uno de los cónyuges intente o haya intentado una acción de nulidad de matrimonio o de divorcio, o bien, intente denunciar o haya denunciado la comisión de un delito atribuyendo la misma al otro cónyuge, es una obligación impuesta al marido que tiene como origen la garantía de protección de la organización y desarrollo de la familia establecida en el artículo 4o. constitucional, pero no contiene un privilegio de los derechos de la mujer frente a los del varón.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 79/2001. R.J.H.N.. 22 de junio de 2001. Mayoría de votos. Disidente: E.R.S.P.. Ponente: E.D.S.. Secretario: E.P.M..

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