Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. VI.2o.C.207 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.207 C
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188512
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla dispone que: "En toda resolución se expresará a qué persona habrá de notificarse o requerirse.", de lo que se infiere que si la autoridad responsable no expresa a qué persona física ha de notificarse y requerirse, como por ejemplo cuando alude al secretario del consejo de administración de una empresa, pero sin especificar de qué persona se trata, es decir, el nombre de éste, con ello no da cumplimiento a lo establecido en dicho precepto, en virtud de que tratándose de un requerimiento, seguido de un...

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