Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. I.3o.C.254 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.254 C
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188529
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Civil

La quiebra es un juicio universal que tiene por objeto la liquidación del patrimonio del deudor común, para distribuirlo entre los acreedores legítimos en la proporción que les corresponda y la rehabilitación del quebrado en caso de que proceda. Según el artículo 1o. de la abrogada Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, podrá ser declarado en estado de quiebra el comerciante que cese en el pago de sus obligaciones. En ese supuesto, cuando el Juez de la quiebra ha decretado el cierre definitivo de la empresa quebrada, el único legitimado para pedir la continuación de las operaciones a que se dedicaba el comerciante lo será únicamente éste y nadie más; de ahí que el sindicato de trabajadores de la fallida no es parte dentro del proceso concursal, ya que éstos sólo pueden deducir derecho en relación con sus consecuencias laborales ya que la autoridad competente para resolver sobre esa situación es la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva. De una interpretación gramatical del artículo 114 de la Ley Federal del Trabajo, se puede llegar a la conclusión que sólo establece una potestad para los trabajadores de ocurrir o no al procedimiento de quiebra, para que se les reconozcan, gradúen y cubran los créditos a que se hace referencia, ya que los trabajadores no necesitan entrar a la quiebra para ello, lo cual constituye una opción para intervenir en el procedimiento concursal y que el Juez de la quiebra tendría que aceptar su intervención y proceder en consecuencia como lo establece la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos. Ello, porque deben tenerse presentes los principios en que se sustenta el sistema procesal mexicano, y que el artículo primero del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal recoge un principio general del proceso para regir todos los procedimientos que regula, salvo disposición en contrario, al establecer que: "Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad...

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