Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. I.13o.C.1 K de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.C.1 K
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188543
MateriaDerecho Constitucional,Común

El artículo 146 de la Ley de Amparo faculta a los Jueces de Distrito para que, si consideran que existe alguna irregularidad en el escrito de demanda de garantías, si se hubiera omitido en ella alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la misma ley, si no se hubiere expresado con precisión el acto reclamado o no se hubiesen exhibido las copias que señala el artículo 120 de la propia ley, prevengan al promovente para que, dentro del término de tres días, llene los requisitos omitidos, haga las aclaraciones necesarias o presente las copias faltantes. Ahora bien, si el promovente presenta ante el Juez de Distrito un escrito mediante el cual pretende cumplir con la prevención que le fue formulada, cuando aún se encuentra corriendo el término que le fue concedido y el Juez Federal, en vez de pronunciarse inmediatamente sobre si se cumplió o no con lo prevenido, dicta un acuerdo en el que dice que reservará el proveído que corresponda a dicho escrito, para acordarlo una vez que haya transcurrido el término concedido al promovente y, posteriormente, cumplido ese lapso, emite otro acuerdo en el que resuelve que no se cumplió debidamente con la referida prevención y, en consecuencia, tiene por no interpuesta la demanda de amparo, ello constituye una violación manifiesta a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de Amparo, que deja sin defensa al promovente, misma que debe ser estudiada en suplencia de los agravios de la parte recurrente, conforme al artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, porque al actuar de esa manera el Juez de Distrito impide que el promovente tenga oportunidad de enterarse de que, a su criterio, no ha sido cumplida cabalmente la prevención que le fue formulada y cumplir con ella debidamente, aun con un reducido margen temporal, en el segundo o tercer día, según sea el caso, del término que le fue concedido para aclarar su escrito de demanda de amparo, subsanando aquellas irregularidades o requisitos que el Juez de Distrito haya considerado que no fueron satisfechos con el escrito aclaratorio que presentó. En ese contexto, el Tribunal Colegiado que conozca del recurso de revisión interpuesto contra el posterior acuerdo en el que una vez transcurrido el referido término...

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