Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. I.10o.A.26 A de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.A.26 A
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188668
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 4o. del ordenamiento citado en segundo orden no establece que el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones en el recurso de inconformidad deba estar ubicado dentro de la jurisdicción de la delegación del conocimiento, sin que por tal omisión pueda aplicarse lo indicado en el artículo 11 del ordenamiento en comento, que establece que las notificaciones personales se realizarán en el domicilio señalado por el inconforme, y que cuando éste no se indique se deben hacer por lista o por estrados, sin establecer qué sucederá cuando dicho domicilio no se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la delegación del instituto que se encuentre conociendo del asunto; es por ello que, ante la laguna de la ley, conforme a lo preceptuado por el artículo 1o. del reglamento, debe aplicarse en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, específicamente el artículo 305, a efecto de...

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