Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. X.3o.15 K de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.3o.15 K
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro188928
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si bien es cierto que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 41/98, emitida al resolver la contradicción de tesis número 33/93, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DECLARA EJECUTORIADA Y QUE AFECTA CLARAMENTE SUS DERECHOS, DENTRO DEL PLAZO LEGAL CONTADO A PARTIR DE QUE TIENE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA.", publicada en la página 65 del Tomo VIII, de agosto de 1998, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, sostiene que atento al principio esencial que rige todo procedimiento judicial ordinario y extraordinario, consistente en que la sentencia pronunciada en un litigio no puede perjudicar a las personas que sean ajenas al mismo, debe aceptarse que el recurso de revisión es procedente en contra de la sentencia que el Juez de Distrito declara ejecutoriada y que afecta claramente sus derechos, dentro del plazo legal, contado a partir de que tiene conocimiento de la sentencia, porque es la única vía mediante la cual se puede dejar insubsistente una sentencia de amparo indirecto, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se emplace en forma debida al tercero perjudicado, también es verdad que si de las constancias del juicio constitucional se desprende que el tercero perjudicado tuvo conocimiento del juicio de amparo indirecto antes de que el Juez Federal emitiera la sentencia definitiva, conforme al artículo 32 de la Ley de Amparo debe promover el incidente de nulidad de notificaciones, en virtud de que a través de este medio de defensa se combaten las notificaciones que se realizan con infracción a las formalidades que exige la Ley de Amparo, pues su procedencia tiene como efecto el que se reponga el procedimiento desde la etapa en que se incurrió en la nulidad, para que...

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