Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. I.5o.P.17 P de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.17 P
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro188930
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 138, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en vigor al día siguiente, establece que el Juez de Distrito debe imponer al quejoso, como medida de eficacia para que surta efectos la suspensión provisional, la obligación de comparecer dentro del plazo de tres días ante el Juez de la causa; ello implica, necesariamente, que la consecuencia legal sería que rinda su declaración preparatoria, en virtud de que el procedimiento es de orden público y no es susceptible de suspenderse y aun cuando el artículo 124, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que el Juez de Distrito, al conceder la suspensión, tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, sin embargo, cuando el acto reclamado se hace consistir en una orden de aprehensión debe aplicarse el artículo 138, párrafo segundo, de la misma ley, pues el otorgamiento de la medida cautelar no puede constituir un impedimento para la continuación del procedimiento, ni convertirse en instrumento que posibilite al quejoso la sustracción a la acción de la justicia.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 65/2000. 28 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: M.E.E.M.C.. Secretaria: M.d.C.H.Á..


Queja 55/2001. 4 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: C.H.L.R.. Secretario: J.R.F.L..


Nota...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR