Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. IV.2o.A.1 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.1 K
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro188933
MateriaDerecho Procesal,Común, Administrativa

Conforme a lo dispuesto por el artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para resolver sobre la suspensión, el juzgador de garantías debe atender, entre otras cuestiones, a la naturaleza de la violación alegada, lo que no se limita a considerar la aparente inconstitucionalidad o constitucionalidad del acto de autoridad controvertido, sino que conlleva, inclusive, a valorar si dicho acto se proyecta sobre un derecho incorporado en la esfera jurídica del peticionario de garantías, es decir, si con la solicitud de la suspensión se pretende preservar una prerrogativa de este último, o más bien constituir, a través de esa medida cautelar, un derecho cuyo ejercicio legalmente no se encontraba conferido al quejoso. Ante tal requisito, si conforme a los artículos 3o., inciso f), 10, fracción IX, 19, fracción XIV, 31, 43, fracciones I y II, 46 y 60, fracción II, del Reglamento de Alcoholes para el Municipio de Monterrey, Nuevo León, para efectos de dicho reglamento se entiende por refrendo, el acto que debe obligadamente realizar cada año el titular de la licencia ante la Tesorería Municipal, para que aquélla continúe en vigor, resulta inconcuso que la prerrogativa a desarrollar la actividad reglamentada, con estricto apego al acto administrativo que lo permite, se encuentra condicionada tanto a la obtención de una licencia, como a su refrendo anual, pues la carencia de éste implica que la licencia no se encuentre en vigor y, por ende, el titular de ésta carece temporalmente del...

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