Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. I.10o.A.21 A de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.A.21 A
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro188980
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

De acuerdo a la técnica de resolución de los recursos de reclamación, regulados por el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, en el caso del desechamiento de las demandas de nulidad, por regla general no es admisible ningún medio de prueba, porque la resolución recurrida se analiza a la luz de las pruebas que tuvo a la vista el Magistrado instructor para dictarla; pero esa regla general debe tener su excepción, cuando con ese medio de impugnación la recurrente pretende aportar pruebas con el fin de acreditar la verdadera fecha de notificación de la resolución combatida en el juicio de nulidad, para desvirtuar la diversa fecha de notificación que originó el desechamiento de la demanda de nulidad por su supuesta presentación extemporánea, pues la única oportunidad que tiene para demostrar esos extremos lo constituye, precisamente, ese procedimiento que se abrió con el recurso de reclamación. Ya que si se le veda ese derecho probatorio, con ello se violaría en su perjuicio la garantía de...

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