Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. IV.2o.T.48 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.T.48 L
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De la interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 10 y 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se concluye que los acuerdos de la asamblea general de accionistas de las empresas mercantiles podrán ser protocolizados ante notario público por la persona que la misma designe, aun cuando ésta no tenga el carácter de accionista o representante legal, pues siendo la voluntad del órgano supremo de la sociedad mercantil, resulta innecesario que personalmente los accionistas o el representante legal ratifiquen ante el fedatario público dichos acuerdos. Lo anterior no implica que, en el particular, se soslaye la ausencia de voluntad como elemento de existencia de todo acto jurídico, en virtud de que la misma quedó de manifiesto en su acuerdo relativo a la asamblea, cuya acta se protocolizó ante notario; pues si bien el Código Civil Federal dispone la forma en que se manifiesta la voluntad de una persona, en particular la del mandante, lo cierto es que al ser otorgado por una persona de derecho mercantil, la manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR