Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. VI.1o.P.9 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.9 K
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189061
MateriaComún
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Pág. 1355

En términos de lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, sólo el Tribunal Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Tribunales Colegiados de Circuito, pueden constituir jurisprudencia, con los criterios que sustentan al satisfacer los requisitos que ese mismo precepto establece; por lo que es erróneo que los Jueces de Distrito en materia de amparo apoyen sus decisiones en criterios emitidos por Tribunales Unitarios al resolver determinada cuestión...

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