Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. VI.2o.P.15 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.15 P
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189095
MateriaDerecho Penal,Penal

La disposición antes referida dispone: "Cuando se causa homicidio de dos o más personas por actos u omisiones imprudenciales de quien realiza un servicio público de transporte, la sanción será de seis a quince años de prisión e inhabilitación para transportar pasajeros, aun en forma ocasional.". La parte inicial del precepto alude a la hipótesis en que se prive de la vida a dos o más personas, pues se expresa un mínimo de dos homicidios sin delimitar el máximo, y las causas que los originaron, esto es, que el homicidio ha de ser por acto u omisión imprudencial de "quien realiza un servicio público de transporte", expresión que preliminarmente indicaría que la conducta por acción u omisión culposa, no está referida a una clase específica del servicio público de transporte; sin embargo, es en la parte complementaria, referida a la punición, en la que el legislador revela la clase de servicio público de transporte a tutelar -seguridad de los usuarios-, ya que establece "la sanción será de seis a quince años de prisión e inhabilitación para transportar pasajeros, aun en forma ocasional", lo que despeja la duda sobre la...

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