Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. II.2o.C.245 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.2o.C.245 C |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2001 |
Fecha | 01 Agosto 2001 |
Número de registro | 189100 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Civil |
Ciertamente y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2666 del Código Civil para el Estado de México, el fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin que previamente sea reconvenido el deudor principal y se haga la excusión de sus bienes. Luego, de conformidad con tal precepto deviene indiscutible que contempla una prerrogativa para quien figure como fiador en un contrato, estableciéndose ahí los aspectos inherentes a las excepciones de orden y excusión, las cuales no tendrán lugar solamente en aquellos casos en que quien tenga ese carácter renuncie expresamente a tales beneficios, según lo dispuesto por la fracción I del diverso precepto 2668. Por consiguiente, si según los términos del contrato de arrendamiento básico de la acción no aparece que el referido fiador renunciara expresamente a dicha prerrogativa, ante ello inexiste una obligación solidaria y mancomunada...
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