Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. I.6o.P.22 P de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.22 P
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189111
MateriaDerecho Penal,Penal

De la fracción I del artículo 395 del Código Penal para el Distrito Federal, se advierte que el tipo reconoce exclusivamente como objetos materiales en que recae la acción, las cosas inmuebles, o los derechos reales, esto quiere decir que únicamente se tutela en el despojo la posesión de los inmuebles corporales, es decir, el suelo y las construcciones adheridas a él, y la posesión de derechos reales susceptibles de uso material, tales como la servidumbre y la habitación. Por tanto, si la conducta del sujeto activo consistió en cerrar la llave de paso que surtía el gas, es evidente que no puede ser considerada como despojo, toda vez que el corte del suministro de un fluido, en su estado físico de gas, no puede ser equiparado al...

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