Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. I.13o.A.27 A de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.A.27 A
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189175
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El certificado de origen establecido por el artículo 501 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte es el documento expedido por el productor o exportador de un bien, con el que se confirma que determinada mercancía es originaria de alguna de las partes, documento que, en términos del artículo 36, fracción I, inciso d), de la Ley Aduanera, debe acompañarse al pedimento de importación para hacer efectiva la aplicación del trato arancelario preferencial. Por su parte, el artículo 502, punto primero, inciso b), del Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece que al momento de solicitarse el trato preferencial, el importador deberá tener en su poder el certificado de origen, lo cual debe ser entendido precisamente en el sentido de que al momento de tramitarse el pedimento de importación, el importador deberá contar con dicho documento. Por lo tanto, la expedición del certificado de origen debe ser anterior a la tramitación del pedimento de importación, pues de lo contrario se permitiría el otorgamiento del trato preferencial a mercancía respecto de...

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