Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. VI.2o.C.216 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.216 C
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189200
MateriaDerecho Procesal,Civil

El hecho de que el legislador en el artículo 79, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, señale que los Jueces o tribunales pueden emplear como medida de apremio "arresto hasta por treinta y seis horas", no significa que haya pretendido establecer un margen en el cual el Juez, dentro de un mínimo y un máximo de horas, como sucede en materia penal, fijara el lapso al en que en su opinión se había hecho acreedor quien incumplía con sus determinaciones, sino que la razón de ser de tal precepto es que por ningún motivo el arresto que se llegue a decretar pueda ser superior a ese...

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