Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2001 (Tesis num. I.10o.A.3 A de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.10o.A.3 A |
Fecha de publicación | 01 Julio 2001 |
Fecha | 01 Julio 2001 |
Número de registro | 189281 |
Materia | Derecho Fiscal,Administrativa |
En términos del artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de mil novecientos noventa y seis, la base del impuesto predial será el valor catastral determinado por los contribuyentes, y en el caso de que otorguen el uso o goce temporal del inmueble, se tomará el valor que resulte más alto entre el determinado conforme a la fracción I de dicha disposición (valor real del inmueble resultante de un avalúo), y el que se determine de acuerdo al total de las contraprestaciones por dicho uso o goce temporal. Ahora bien, tomando en consideración que la disposición en comento establece una carga a los particulares al versar sobre la determinación de la base gravable, su interpretación y aplicación debe realizarse de manera estricta en términos del artículo 29 del ordenamiento en cita, es decir, debe de atenderse exclusivamente a lo que establece su texto. En ese orden de ideas, si la referida fracción II del artículo 149 establecía que cuando los contribuyentes otorgaran el uso o goce temporal de un inmueble, para calcular el impuesto en cuestión debían de considerar el valor más alto que resultara entre el valor de avalúo y el determinado de acuerdo al total de las contraprestaciones por dicho uso o goce temporal, de acuerdo al texto de dicha fracción debe entenderse que el "total de las contraprestaciones por dicho uso o goce temporal" está referido al que obtuviera el contribuyente directamente, toda vez que al ser una norma de interpretación y aplicación estricta y al hacer referencia la misma al uso o goce temporal del inmueble otorgado por los contribuyentes, siendo éstos los propietarios o poseedores (este último supuesto cuando no se conoce al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible, según lo establecido en el artículo 148 del ordenamiento de que se trata), es de concluirse que "dicho uso o goce temporal" con que concluye la disposición en comento, se...
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