Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2001 (Tesis num. I.7o.A.127 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.127 A
Fecha de publicación01 Julio 2001
Fecha01 Julio 2001
Número de registro189319
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Conforme al artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades hacendarias "podrán" determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos, por los que se deba pagar contribuciones, cuando, entre diversas hipótesis, el contribuyente haya omitido presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento del inicio del ejercicio de las facultades de comprobación, siempre que hubiese transcurrido más de un mes desde el día en que haya vencido el plazo para la presentación de la declaración del ejercicio revisado (fracción I). Por su parte, la fracción I del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, disponía que en caso de que en el desarrollo de una visita domiciliaria las autoridades revisoras se percataran de que se actualizaba alguna de las hipótesis contenidas en el primer numeral en cita, siempre que se tuvieran elementos suficientes para apreciar en lo fundamental la situación fiscal del visitado, con el objeto de respetar su garantía de audiencia, debía notificarle en un plazo que no excediera de tres meses después de iniciada la visita, que se encontraba en posibilidad de que se le aplicara esa determinación presuntiva y dentro de los quince días siguientes, el particular tenía oportunidad de corregir su estado fiscal en las distintas contribuciones que se causaran por el ejercicio sujeto a revisión, presentando la forma de corrección de...

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