Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2001 (Tesis num. II.2o.C.277 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-06-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.277 C
Fecha de publicación01 Junio 2001
Fecha01 Junio 2001
Número de registro189407
MateriaDerecho Procesal,Civil

De la interpretación armónica de los artículos 1253, fracción V y 1255 del Código de Comercio, no se desprende la existencia de una obligación que constriña al juzgador en todos los casos a oír la opinión de un tercero, ya que no dependerá exclusivamente de una contradicción aquella intervención, sino también de la apreciación razonada que de ellos haga el juzgador para establecer si los peritajes le aportan o no elementos de convicción que le permitan arribar a una conclusión respecto de los puntos sujetos a debate; de ahí que sólo ante la ausencia de tales elementos y la evidente contradicción de los dictámenes de los peritos de las partes, podrá designar a un perito tercero en discordia. Así, se debe concluir necesariamente que, en el caso, aun al haber resultado contrarios en su parte conclusiva los peritajes rendidos en autos, la Sala responsable no estaba obligada a considerar la intervención de un perito tercero en discordia, ni por ello a estimar incorrecta la sentencia dictada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR