Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 2001 (Tesis num. I.6o.T.91 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.91 L
Fecha de publicación01 Junio 2001
Fecha01 Junio 2001
Número de registro189453
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Si la parte actora en un juicio laboral propone el desahogo de la prueba de inspección en el local de la Junta, no puede esta autoridad desecharla apoyándose en que "no señala el domicilio para su desahogo", pues precisamente al indicar como lugar a practicarse el local de la Junta, cumple con lo establecido en el artículo 827 de la ley laboral, precepto que no contempla ninguna formalidad respecto a dicho extremo, ni menos aún exige que sea en el domicilio de la parte demandada.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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