Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2001 (Tesis num. II.2o.C.283 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-06-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.2o.C.283 C |
Fecha de publicación | 01 Junio 2001 |
Fecha | 01 Junio 2001 |
Número de registro | 189526 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
De una correcta y objetiva intelección de lo que al efecto previene el artículo 271 del Código Civil para el Estado de México, es válido concluir que en los casos de divorcio necesario la mujer inocente tendrá siempre derecho a que se le proporcionen alimentos, mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente, o bien, cuando no cuente con recursos o un trabajo remunerado, pues tiene a su favor la presunción juris tantum de necesitarlos; así, para contradecir tales supuestos, la carga de la prueba...
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