Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. I.11o.C.10 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.10 C
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189617
MateriaDerecho Procesal,Civil

El título décimo sexto bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, contempla un procedimiento especial para la resolución de los conflictos de arrendamiento inmobiliario, caracterizado, entre otros principios, por los de celeridad y participación de los sujetos procesales en la preparación de las probanzas que ofrezcan. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en los artículos 960 y 961, fracción II, del citado ordenamiento procesal, las partes tienen la carga de preparar las pruebas que ofrezcan, so pena de motivar que el juzgador decrete su deserción, lo que resulta congruente con los anunciados principios rectores de celeridad y participación de los sujetos procesales en el procedimiento. Sin embargo, los citados numerales eximen a las partes de esa carga cuando demuestren la imposibilidad de cumplirla, por lo que debe entenderse que dichos preceptos legales al contemplar la deserción de las pruebas ofrecidas por causas imputables al oferente, la limitan sólo a aquellos casos en que éste haya omitido preparar el desahogo de la prueba, de ahí que el juzgador debe valorar la conducta procesal de las...

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