Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. XI.1o.17 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XI.1o.17 C |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2001 |
Fecha | 01 Mayo 2001 |
Número de registro | 189669 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
El artículo 311 del Código Civil del Estado de Michoacán, el cual dispone que "Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.", es aplicable también al padre o a la madre que hubiere perdido legalmente la patria potestad de un hijo menor, si la sentencia que le impuso esa condena no se ha cumplimentado, porque en tanto no sea desposeído por esa causa, conserva la guarda y custodia de su hijo.
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