Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. II.2o.C.270 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.270 C
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189675
MateriaDerecho Procesal,Civil

De una correcta y objetiva intelección de los artículos 849 y 857 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, se concluye que el embargo provisional de bienes para garantizar las pensiones reclamadas sólo prosperará cuando sea decretada condena al pago de las rentas causadas, en orden con el auto admisorio de la demanda de desahucio o desocupación, donde se ordenó aquél como medida precautoria que subsiste hasta en tanto se dicta sentencia en el procedimiento respectivo, pero si ésta carece de tal condena ya no prevalecerá, atenta la naturaleza...

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