Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. II.1o.A.98 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.A.98 A
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189682
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Si bien el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México no dispone expresamente en qué casos y en qué momento es posible ampliar la demanda, también es verdad que la interpretación relacionada de los artículos 29, 247 y 266 del citado código, permite concluir que el actor puede ampliar la demanda dentro de los tres días siguientes a aquel en que sea notificado del acuerdo en que se tenga por contestada la demanda, y una vez admitida dicha ampliación, deberá ser contestada por la autoridad dentro del mismo término, lo anterior en el caso en que el actor manifieste en su demanda que desconoce el contenido de los actos de autoridad; de lo contrario, cuando ésta conteste la demanda y exhiba las constancias correspondientes, aquél ya no podría combatir la legalidad de los actos contenidos en los...

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