Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. II.2o.A.18 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.A.18 A
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189729
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 6/90, integrada al resolver la contradicción de tesis 6/89, ha establecido que: "VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES QUE LAS PRACTICAN.-Para satisfacer con plenitud el requisito legal de identificación en las vistas domiciliarias, es necesario que en las actas de auditoría se asienten todos los datos necesarios que permitan una plena seguridad de que el visitado se encuentra ante personas que efectivamente representan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que por tal motivo pueden introducirse a su domicilio, por lo que es menester se asiente la fecha de las credenciales y el nombre de quien las expide para precisar su vigencia y tener la seguridad de que esas personas efectivamente prestan sus servicios en la secretaría, además de todos los datos relativos a la personalidad de los visitadores y su representación, tomando también en cuenta que mediante la identificación mencionada, se deben dar a conocer al visitado cuestiones relacionadas con esa personalidad, para protegerlo en sus garantías individuales, ya que de esas prácticas de inspección o visita, pueden derivar posibles afectaciones a sus intereses jurídicos.". Lo mismo sucede en tratándose de diligencias de requerimiento de pago y embargo de bienes, en virtud de que del contenido de los artículos 44, fracción III y 152 del Código Fiscal de la Federación, se aprecia que tanto para iniciar una visita domiciliaria como para el levantamiento de la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes, es menester que el visitador y el ejecutor, respectivamente, deban identificarse ante la persona con quien se entienda o se practique la diligencia, es decir, que en ambos casos se requiere satisfacer con plenitud el requisito legal de identificación de las personas encargadas de su...

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