Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. VI.2o.A.15 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.A.15 A
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189731
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

En términos del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, la autoridad debe notificar al contribuyente visitado mediante acta parcial, que está en los supuestos del artículo 55 del mismo código tributario; lo anterior, a fin de otorgarle la oportunidad de exponer lo que a su derecho convenga y de aportar las pruebas conducentes, si es que considera que no se encuentra en alguno de los supuestos que como excepción establece la ley para que proceda la determinación presuntiva o, en su caso, para que pueda autocorregirse, pues de lo dispuesto por el artículo 58 del código en cita se advierte que el procedimiento ahí establecido se origina por la necesidad de efectuar la determinación impositiva sobre bases ciertas, esto es, apoyándose en documentos aportados por los contribuyentes, una vez que han sido notificados de que se encuentran en el supuesto de determinación presuntiva, y sólo en el caso de que el contribuyente no aporte los elementos comprobatorios de su situación fiscal requeridos, entonces la autoridad fiscal la determinará de manera presuntiva. En conclusión, el vocablo "podrán" contenido en el artículo 58 del citado ordenamiento legal debe interpretarse con relación al artículo 55 del mismo ordenamiento, no como una facultad discrecional, sino como una facultad excepcional que tiene la autoridad administrativa para que, en base a concretas presunciones legales, pueda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR