Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. XX.2o.16 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.16 P
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189738
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Penal

El acuerdo dictado por un Juez de Distrito en el que desecha el incidente no especificado de condena condicional, debe impugnarse a través del recurso de revocación, previsto en el artículo 361 del Código Federal de Procedimientos Penales, por medio del cual puede ser modificado, revocado o nulificado, porque el hecho de que el quejoso se encuentre privado de su libertad y el acto reclamado sea de naturaleza penal, no significa que se actualice alguno de los casos de excepción a que se refiere el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, pues no se trata de un acto que importe peligro de privación de la vida, deportación, destierro o cualesquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 del Carta Magna, en virtud de que la afectación de su libertad deriva de la sentencia emitida en el procedimiento respectivo y orden de reaprehensión, no del desechamiento del incidente que es un aspecto de carácter procesal; por tanto, al no haberse agotado el...

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