Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. VI.1o.P.105 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.105 P
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189793
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 56 del Código Penal para el Estado de Tlaxcala establece: "Cuando el delito de culpa ocasione únicamente daños en las cosas, cualquiera que sea su valor y se repare éste, se sancionará únicamente con multa de cien días de salario.". Así obtenemos que si de las pruebas del proceso se acredita que el inculpado cubrió la reparación de los daños a satisfacción del ofendido, y el Juez del proceso dictó auto de formal prisión...

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