Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. I.13o.C.4 C de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.13o.C.4 C |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2001 |
Fecha | 01 Mayo 2001 |
Número de registro | 189832 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Civil |
El Máximo Tribunal del país ha establecido que para la procedencia de la acción reivindicatoria el actor no necesita demostrar que su causante adquirió el bien de quien era dueño legítimo, porque de aceptarse este criterio se llegaría a la absurda exigencia de acreditar la legitimidad de cada transmisión, o sea, de la llamada prueba diabólica, por la dificultad de su comprobación que puede prolongarse hasta el infinito. Asimismo, en términos del artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no constituye elemento de la acción reivindicatoria, el acreditar que el documento fundatorio se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Sin embargo, no puede aceptarse que cualquier contrato privado, carente de toda formalidad legal, sea suficiente para acreditar la propiedad alegada por el reivindicante, si de la inscripción que obra en el Registro Público de la Propiedad no se advierte que fue celebrado por la persona que ahí aparece como legítimo propietario, ni del documento privado se advierte alguna secuencia que permita corroborar la transmisión de la propiedad, de quien aparece inscrito dicho bien, a otro u otros que a su vez se lo hayan transmitido al denunciante, pues en este caso sí deben aportarse elementos que permitan analizar la continuidad en la traslación del derecho de propiedad, ya que de acuerdo con los numerales 2322, 3007 y 3008 del Código Civil, la inscripción de la venta de bienes raíces, en el Registro Público de la Propiedad, produce efectos contra terceros. Por ello, no basta que el reivindicante compruebe que adquirió el predio reclamado por un título traslativo de propiedad, como la compraventa, la donación, la herencia, la permuta, etcétera, sino que debe demostrar que quien le transfirió la propiedad era a su vez propietario, en virtud de título legal del que se desprenda esa continuidad. Por consiguiente, si el actor pretende fundar su derecho de dominio del inmueble controvertido, en un contrato privado de compraventa que no se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, y del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia con Número de Expediente RR 115/2022-16 de Tribunal Agrario - TSA, 24/08/2022
...Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, mayo de 2001. Materia(s): Civil. Tesis: I.13o.C.4 C. 1069 que a la letra establece: “ACCIÓN REIVINDICATORIA. CUANDO EL TÍTULO DE PROPIEDAD BASE DE LA ACCIÓN CONSTA EN DOCUMENTO PRIVADO NO I......
-
Sentencia N° 932-2012 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2012
...Público de la Propiedad. TA; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Mayo de 2001; Pág. 1069; Registro: 189 832 Número de Tesis: I.13o.C.4 C Otro tanto ocurre con la identidad del inmueble, que según señala el juez natural quedo acreditada formal y material mente (SIC) es el mismo a ......
-
Sentencia N° 348-2015 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2015
...estudio, la tesis con el registro: 189.832, Novena Época, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XIII, Mayo de 2001, Tesis: I.13o.C.4 C, Página: 1069, que ACCIÓN REIVINDICATORIA. CUANDO EL TÍTULO DE PROPIEDAD BASE DE LA ACCIÓN CONSTA EN DOCUMENTO PRIVADO NO INSCRITO EN EL ......
-
Sentencia N° 294-2021 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2021
...por la jurisprudencia. 21 Novena Época, Registro digital: 189832, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Materias(s): Civil, Tesis: I.13o.C.4 C, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Mayo de 2001, página 1069, Tipo: ACCIÓN REIVINDICATORIA. CUANDO EL TÍTU......