Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. VI.1o.P.104 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.104 P
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro189844
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 48 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, vigente en el Estado, no es preciso en determinar cuándo surten sus efectos las notificaciones, sin embargo, señala que los términos judiciales se contarán desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación respectiva, de lo que se colige que la notificación surte sus efectos desde el momento en que se realiza; en consecuencia, puede concluirse que si dicha codificación que rige el acto no señala cuándo surte efectos la notificación, los términos deben computarse a partir del día siguiente al en que ésta se realiza.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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