Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. I.4o.C.39 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.C.39 C
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro189919
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Civil

De la lectura de los artículos relativos a las cláusulas que pueden contener los contratos, en relación al pacto de pena convencional, se advierte que regulan la relación existente entre la obligación incumplida y la obligación de pagar aquélla, como consecuencia del incumplimiento, el cual puede ser total o parcial; además, el artículo 1840 del Código Civil del Distrito Federal establece la posibilidad de pactar una pena, para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida, pero agrega que si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios, de lo que se infiere la prohibición de pactar doble pena convencional. Los artículos 1844 y 1845 se refieren a la modificación de la pena por incumplimiento parcial de la obligación, y el 1846 dispone la imposibilidad de exigir simultáneamente el cumplimiento de la obligación y el pago de la pena, a no ser que ésta se pacte por el simple retardo o porque no se cumpla de la manera convenida. Ahora, el hecho de que se condene al demandado al pago de dos o más penas convencionales, pactadas cada una de ellas respecto del incumplimiento de obligaciones diferentes, convenidas de manera simultánea, como sería, por ejemplo, no hacer el pago por el uso de la línea telefónica o por el suministro de la energía eléctrica, hacer uso del inmueble en una forma no convenida, entregar el inmueble en condiciones no pactadas, dar por terminado anticipadamente el contrato, entre otras, no significa que la condena se duplique, pues...

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