Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. I.10o.A.18 A de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.A.18 A
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro189973
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

En la fracción indicada, el referido precepto señala que procede el sobreseimiento en el juicio de nulidad cuando el demandante muera durante el juicio, si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia el proceso. De lo anterior se sigue que para determinar si la muerte del actor, ocurrida durante el procedimiento, genera en consecuencia el sobreseimiento del juicio, es necesario atender a la pretensión demandada, pues a partir de tal determinación es cuando se estará en condiciones de dilucidar si la pretensión o derecho sustantivo demandado es transmisible o no y si, en su caso, la defunción del promovente deja sin materia el proceso. En esas circunstancias, cuando el actor demanda el pago de las diferencias que le corresponden por el incremento que debieron tener las cuotas de su jubilación que le viene proporcionando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la satisfacción de ese derecho se sustenta en una sentencia anterior, que constituye cosa juzgada y en la cual se condenó al referido instituto a pagar las diferencias jubilatorias favorables al actor en un periodo determinado, es evidente que en tal evento lo que se pretende es la satisfacción de un derecho adquirido ingresado al patrimonio de dicho actor desde antes de la instauración del juicio...

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