Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. XV.1o.16 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.1o.16 A
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro189980
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Si en un juicio de garantías la parte quejosa es una empresa dedicada a la importación de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, y señala como acto reclamado el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que estableció las condiciones para la importación de dichas unidades, decreto que como lo estimó el Juez de Distrito resulta ser una norma de carácter autoaplicativo, por lo que causa agravios por su sola entrada en vigor, y aun cuando también se haya señalado que al tratar de introducir al país los citados vehículos a través de la aduana, dentro de los treinta días siguientes a la vigencia del decreto, no fue posible porque el delegado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial había girado indicaciones respecto a que dichas empresas únicamente podían importar hasta veinte unidades mensualmente, acto que no está dirigido específicamente a la quejosa; por tanto, el término para su impugnación mediante el juicio de amparo no es el de quince días, sino el de treinta días a partir de la vigencia de la ley, de acuerdo a la regla específica contenida en la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo. Por otra parte, aun de aceptarse que también se hubiera reclamado el primer acto de aplicación, se estaría ante una situación jurídica sui generis, consistente en que aun estando vigente el término para impugnar la norma de carácter autoaplicativo, se haya emitido el primer acto de aplicación, y a partir del día siguiente del conocimiento de éste ya hubieran transcurrido los...

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