Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. I.13o.A.2 K de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.A.2 K
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro190036
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo prevé que "El amparo se pedirá ante el Juez de Distrito: ... IV. Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación.". Así, los actos de imposible reparación a los que se refiere este precepto legal, podrán ser los impugnados a través de una demanda de amparo indirecto que, no obstante de que se trate de actos intraprocesales, el gobernado no puede esperar a que se dicte la resolución definitiva para igualmente impugnarlos, toda vez que afectan de manera directa sus derechos sustantivos, lesionando los derechos fundamentales consagrados en nuestro texto constitucional a través de las llamadas garantías individuales y, que con motivo de la afectación causada, dicha lesión no se destruye con el solo hecho de que quien la sufra obtenga una sentencia definitiva favorable en el juicio.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 33/2001. R.G.A.. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: R.B.V.. Secretaria: C.A.R..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 154, tesis 189, de rubro: "EJECUCIÓN IRREPARABLE. SE PRESENTA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL...

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