Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. XI.2o.102 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.102 C
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro190038
MateriaDerecho Civil,Civil

Si el artículo 246 del Código Civil para el Estado, en lo conducente, sólo dispone: "En los casos de divorcio la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente. ..."; por tanto, si por una parte, el legislador estableció como únicos requisitos de procedencia y subsistencia del derecho a disfrutar de alimentos a favor del cónyuge inocente, tratándose del divorcio necesario, que éste no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente y, por la otra, no expresó en el texto de esa disposición ni en alguna otra, que la procedencia de ese derecho dependa de que el cónyuge inocente "evidencie una franca necesidad de recibirlos" o que no se tenga esa necesidad, ni acreditar la posibilidad del obligado a proporcionarlos, se impone concluir que como la ley no exige lo anterior como requisitos...

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