Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. XX.2o.8 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.8 P
Fecha de publicación01 Marzo 2001
Fecha01 Marzo 2001
Número de registro190124
MateriaDerecho Procesal,Penal

El artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que se admitirá como medio de prueba, en términos del numeral 20, fracción V, de la Carta Magna, todo aquello que se ofrezca como tal y que a juicio del Juez o tribunal no esté en contra del derecho. Por su parte, en el capítulo relativo al valor jurídico de la prueba, el precepto 287, último párrafo, de la ley adjetiva penal federal, señala que las diligencias practicadas por agentes de la Policía Judicial Federal o Local, tendrán el valor de testimonios que deberán complementarse con otras diligencias de prueba que practique el Ministerio Público, para atenderse en el acto de la consignación, pero en ningún caso se podrá tomar como confesión lo asentado en aquéllas. De lo que se colige que el parte informativo que rinden elementos de la Policía Judicial Federal, como consecuencia de la investigación de un hecho delictuoso, tiene el valor de un testimonio; sin embargo, cuando no es ratificado ministerialmente debe considerarse como una instrumental de actuaciones, debido a lo sui generis de sus características, porque se trata de una pieza informativa que se encuentra integrada a las...

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