Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. I.3o.C.212 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.C.212 C |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2001 |
Fecha | 01 Marzo 2001 |
Número de registro | 190176 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Procurar, del latín procurare, es un verbo transitivo que denota la acción de conseguir algo que se quiere; es realizar esfuerzos o diligencias; por lo tanto "procurará" en el texto del artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, implica para el actuario la obligación de tratar de obtener la firma de la persona con quien entiende la diligencia, en la copia de la cédula de notificación; pero no está obligado a asentar la razón por la cual se negó a firmar ni tampoco a asentar cuál es la actuación o acción cierta que realizó para obtener la firma, porque está implícito que si no aparece la firma es porque se negó a firmar, puesto que si hubiera querido hacerlo, aparecería en la copia de la cédula. Conforme a ese precepto, la diligencia de emplazamiento debe reunir determinados requisitos formales y otros de carácter material u objetivo, que permiten que la fe pública de que goza el actuario judicial o notificador facultado por la ley para llevarla a cabo surta plenamente sus efectos y que goce de la presunción de plena validez. Uno de esos elementos formales no esenciales, que es accesorio, y que puede quedar subsanado con otros elementos que estén asentados en la misma diligencia, es la omisión de asentar los motivos por los que la persona con quien se entendió la diligencia se negó a firmar en la copia de la cédula de notificación. Asimismo, debe estar asentado en la diligencia como elemento objetivo esencial, que el notificador se identificó ante la persona con la que entienda la diligencia, requiriéndola para que a su vez se identifique, asentando su resultado; también es...
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