Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2001 (Tesis num. II.2o.C.253 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-02-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.253 C
Fecha de publicación01 Febrero 2001
Fecha01 Febrero 2001
Número de registro190287
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con la premisa jurídica de que todo matrimonio tiene la presunción de ser válido, así como de que en nuestro sistema legal no operan las nulidades de pleno derecho, lo que es acorde con lo dispuesto por los artículos 8o. y 239 del Código Civil para el Estado de México, pues al efecto se requiere de una declaración judicial, de ello es concluyente que resulta ilegal la improcedencia de la acción de petición de herencia con base en que el acta de matrimonio era nula, porque si bien existe un juicio planteado en orden con la validez de dicho matrimonio celebrado entre la aquí quejosa y el de cujus, todavía no ha sido declarada su nulidad, y así, surte entre tanto sus efectos, los cuales sólo podrán destruirse por sentencia ejecutoriada.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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