Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Febrero de 2001 (Tesis num. XV.2o.19 A de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-02-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.2o.19 A
Fecha de publicación01 Febrero 2001
Fecha01 Febrero 2001
Número de registro190333
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El término de cinco años previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, para la prescripción de los créditos fiscales, debe empezar a contarse a partir de la última gestión de cobro realizada por la autoridad hacendaria, toda vez que este término se interrumpe con cada uno de los requerimientos de pago que se hagan al sujeto pasivo de la relación tributaria.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 6/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Tijuana y otros. 9...

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